Derechos y legal

Obligaciones legales de la marca en publicidad con creadores en España

La pregunta tal y como nos llega: «¿Qué obligaciones legales tenemos como marca cuando un creador publica contenido pagado sobre nosotros en España?»

La obligación principal es que la publicidad se identifique como tal: si hay contraprestación, la publicación debe llevar una mención clara y visible del tipo «publicidad» o «en colaboración con», y la responsabilidad no se traslada al creador por el hecho de que publique él. Además aplica el Código de Conducta de AUTOCONTROL, la aea e IAB Spain, y a los creadores que superan los umbrales acumulativos del Real Decreto 444/2024 se les aplican obligaciones adicionales como prestadores de servicios audiovisuales.

Identificación de la publicidad. No vale un hashtag escondido entre quince, ni una mención solo en la descripción larga que hay que desplegar. Tiene que ser perceptible sin esfuerzo y al principio. Que el anunciante no haya redactado el copy no le exime: la responsabilidad por publicidad encubierta alcanza a la marca.

El Código de Conducta de AUTOCONTROL, la aea e IAB Spain, en su versión vigente desde el 1 de octubre de 2025, concreta las fórmulas admitidas y los casos dudosos (regalos sin acuerdo, embajadores de larga duración, códigos de afiliación).

La llamada «ley de influencers», el Real Decreto 444/2024, define al «usuario de especial relevancia» con umbrales que son acumulativos, no alternativos: 300.000 € de ingresos brutos anuales y 1.000.000 de seguidores en una plataforma (o 2.000.000 en el conjunto) y 24 o más vídeos al año. Es el error que más se repite al explicar esta norma: la mayoría de los creadores con los que trabaja una marca no entra en esa categoría.

Y lo que casi nunca se mira: sectores regulados. Alimentación con claims de salud, suplementos, alcohol, financiero, sanitario y juego tienen reglas propias que se aplican igual en un vídeo de creador que en un anuncio de televisión. Si estás en uno de ellos, la lista de claims aprobados no es burocracia: es lo que te evita el problema.

Normativa aplicada al detalle: publicidad encubierta, contrato con influencer y disclosure.

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Lo que suele preguntarse después

¿Basta con poner #ad o #publi?

La mención tiene que ser clara y perceptible sin desplegar texto. Las fórmulas en español explícitas («Publicidad», «En colaboración con») dejan menos margen de duda que una abreviatura entre hashtags.

Si el creador no identifica la publicidad, ¿responde la marca?

La marca puede responder como anunciante. Por eso la obligación de identificar debe estar en el contrato y conviene revisar la publicación antes y después de publicarse.

¿Aplica el Real Decreto 444/2024 a un micro-creador?

Prácticamente nunca: los tres umbrales tienen que cumplirse a la vez. Lo que sí aplica a todos es la obligación de identificar la publicidad.