Identificación de la publicidad. No vale un hashtag escondido entre quince, ni una mención solo en la descripción larga que hay que desplegar. Tiene que ser perceptible sin esfuerzo y al principio. Que el anunciante no haya redactado el copy no le exime: la responsabilidad por publicidad encubierta alcanza a la marca.
El Código de Conducta de AUTOCONTROL, la aea e IAB Spain, en su versión vigente desde el 1 de octubre de 2025, concreta las fórmulas admitidas y los casos dudosos (regalos sin acuerdo, embajadores de larga duración, códigos de afiliación).
La llamada «ley de influencers», el Real Decreto 444/2024, define al «usuario de especial relevancia» con umbrales que son acumulativos, no alternativos: 300.000 € de ingresos brutos anuales y 1.000.000 de seguidores en una plataforma (o 2.000.000 en el conjunto) y 24 o más vídeos al año. Es el error que más se repite al explicar esta norma: la mayoría de los creadores con los que trabaja una marca no entra en esa categoría.
Y lo que casi nunca se mira: sectores regulados. Alimentación con claims de salud, suplementos, alcohol, financiero, sanitario y juego tienen reglas propias que se aplican igual en un vídeo de creador que en un anuncio de televisión. Si estás en uno de ellos, la lista de claims aprobados no es burocracia: es lo que te evita el problema.
Normativa aplicada al detalle: publicidad encubierta, contrato con influencer y disclosure.