La publicidad encubierta es lo contrario del disclosure. Ocurre cuando el espectador no puede saber que lo que está viendo es un anuncio.
El marco español la ataca por tres sitios a la vez: la Ley 34/1988 General de Publicidad, la Ley 3/1991 de Competencia Desleal —que la trata como práctica desleal con los consumidores— y el Código de Conducta de AUTOCONTROL. A efectos prácticos, da igual cuál se invoque: identificar el contenido como publicitario no es opcional.
Casos típicos en campañas reales: la mención de marca «casual» dentro de un vídeo que en realidad está guionizado y pagado; el unboxing de un producto enviado con brief; la reseña que omite que el creador cobra por ella; el hashtag de identificación escondido en la vigésima línea de la descripción.
La defensa es barata y previa: dejar por contrato quién identifica el contenido, con qué fórmula y en qué posición, y revisarlo antes de publicar. Cuesta menos que una reclamación.