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Publicidad encubierta

Es el contenido pagado por una marca que se presenta como opinión espontánea del creador, sin avisar de que hay dinero o producto de por medio. En España es una práctica desleal frente a los consumidores según la Ley de Competencia Desleal, y es la infracción más frecuente en campañas con creadores. El riesgo no es solo la sanción: destruye la credibilidad del perfil, que es justo lo que la marca estaba comprando.

La publicidad encubierta es lo contrario del disclosure. Ocurre cuando el espectador no puede saber que lo que está viendo es un anuncio.

El marco español la ataca por tres sitios a la vez: la Ley 34/1988 General de Publicidad, la Ley 3/1991 de Competencia Desleal —que la trata como práctica desleal con los consumidores— y el Código de Conducta de AUTOCONTROL. A efectos prácticos, da igual cuál se invoque: identificar el contenido como publicitario no es opcional.

Casos típicos en campañas reales: la mención de marca «casual» dentro de un vídeo que en realidad está guionizado y pagado; el unboxing de un producto enviado con brief; la reseña que omite que el creador cobra por ella; el hashtag de identificación escondido en la vigésima línea de la descripción.

La defensa es barata y previa: dejar por contrato quién identifica el contenido, con qué fórmula y en qué posición, y revisarlo antes de publicar. Cuesta menos que una reclamación.

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Preguntas frecuentes

¿Y si el creador habla bien de la marca por su cuenta?

Si no hay contraprestación ni acuerdo sobre el mensaje, no es publicidad y no hay nada que identificar. En cuanto hay acuerdo, sí.

¿Quién responde, la marca o el creador?

En la práctica, los dos. El anunciante responde de su comunicación comercial y el creador, de lo que publica en su perfil. Por eso conviene que el contrato reparta expresamente esa responsabilidad.