El contrato de colaboración es la pieza que evita el 90% de los conflictos de una campaña, y casi siempre se firma con prisas o no se firma.
Lo mínimo que debe recoger: entregables concretos (número de piezas, formato, duración, plataforma), calendario de publicación y de validaciones, quién aprueba y en cuántas rondas, fórmula exacta de identificación publicitaria, derechos de uso del contenido con canales y plazo, cesión de derechos de imagen, exclusividad si la hay, y condiciones de pago.
Dos apartados que suelen faltar y acaban doliendo: qué pasa si el vídeo no rinde (normalmente nada, porque se contrata producción y publicación, no resultados) y qué pasa si el creador protagoniza una crisis reputacional durante la vigencia.
Para campañas con decenas de creadores, lo operativo no es negociar cada contrato sino tener un marco estándar con dos o tres variables abiertas: plazo de derechos, exclusividad y precio.