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Contrato de colaboración con influencer

Es el documento que fija qué publica el creador, cuándo, con qué identificación publicitaria, qué derechos cede sobre el contenido y su imagen, y qué cobra. En España debe contemplar además la identificación del contenido como publicidad conforme al Código de Conducta de AUTOCONTROL. Sin contrato escrito, el conflicto típico no es el pago: es quién puede usar el vídeo, dónde y hasta cuándo.

El contrato de colaboración es la pieza que evita el 90% de los conflictos de una campaña, y casi siempre se firma con prisas o no se firma.

Lo mínimo que debe recoger: entregables concretos (número de piezas, formato, duración, plataforma), calendario de publicación y de validaciones, quién aprueba y en cuántas rondas, fórmula exacta de identificación publicitaria, derechos de uso del contenido con canales y plazo, cesión de derechos de imagen, exclusividad si la hay, y condiciones de pago.

Dos apartados que suelen faltar y acaban doliendo: qué pasa si el vídeo no rinde (normalmente nada, porque se contrata producción y publicación, no resultados) y qué pasa si el creador protagoniza una crisis reputacional durante la vigencia.

Para campañas con decenas de creadores, lo operativo no es negociar cada contrato sino tener un marco estándar con dos o tres variables abiertas: plazo de derechos, exclusividad y precio.

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Preguntas frecuentes

¿Vale un acuerdo por email o por mensaje directo?

Jurídicamente puede valer como prueba, pero rara vez cubre derechos de uso y de imagen con la precisión necesaria. Para cualquier campaña que vaya a reutilizar el contenido, conviene documento aparte.

¿Puede la marca exigir resultados en el contrato?

Puede pactarse, pero es poco habitual y suele encarecer mucho: el creador no controla el algoritmo. Lo razonable es comprometer producción, publicación y permanencia del contenido, y medir resultados aparte.