El RGPD entra en juego en una campaña de UGC antes de lo que parece: desde el formulario de registro de creadores.
Hay dos tratamientos distintos y conviene no mezclarlos. Uno es la gestión de la relación: nombre, correo, teléfono, datos de facturación. Otro es el contenido: la imagen y la voz de una persona identificable, que además es categoría sensible en cuanto a derecho fundamental propio.
Lo que hay que tener resuelto: una base jurídica clara para cada uso (normalmente contrato para la colaboración y consentimiento separado para la newsletter), información transparente en el momento de recoger los datos, un plazo de conservación definido, y un procedimiento real para atender supresiones en todos los sistemas donde vivan esos datos: hoja de cálculo, CRM, herramienta de email y copias.
Ese último punto es el que suele fallar. Una petición de supresión que solo se ejecuta en un sistema de tres no es una supresión.