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RGPD y contenido de creadores

Cuando una marca recibe, almacena y reutiliza contenido de creadores está tratando datos personales: su imagen, su voz y sus datos de contacto. El RGPD y la LOPDGDD obligan a informar de para qué se usan, durante cuánto tiempo se conservan y a atender las peticiones de supresión. En campañas con cientos de creadores, lo que falla casi siempre no es el consentimiento inicial, sino el borrado cuando alguien lo pide.

El RGPD entra en juego en una campaña de UGC antes de lo que parece: desde el formulario de registro de creadores.

Hay dos tratamientos distintos y conviene no mezclarlos. Uno es la gestión de la relación: nombre, correo, teléfono, datos de facturación. Otro es el contenido: la imagen y la voz de una persona identificable, que además es categoría sensible en cuanto a derecho fundamental propio.

Lo que hay que tener resuelto: una base jurídica clara para cada uso (normalmente contrato para la colaboración y consentimiento separado para la newsletter), información transparente en el momento de recoger los datos, un plazo de conservación definido, y un procedimiento real para atender supresiones en todos los sistemas donde vivan esos datos: hoja de cálculo, CRM, herramienta de email y copias.

Ese último punto es el que suele fallar. Una petición de supresión que solo se ejecuta en un sistema de tres no es una supresión.

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Preguntas frecuentes

¿Hace falta consentimiento para enviar la newsletter a los creadores registrados?

Sí, y separado del registro. Registrarse para colaborar no es consentir recibir comunicaciones comerciales: deben ser dos casillas y dos finalidades distintas.

¿Cuánto tiempo se puede guardar el contenido de un creador?

El que se haya pactado en la cesión de derechos y se haya informado al recoger los datos. Pasado ese plazo, o deja de usarse o se renueva el acuerdo.