Legal

Cesión de derechos de imagen

Es el permiso por el que un creador autoriza a la marca a usar su imagen y su voz en el contenido producido. En España el derecho a la propia imagen está protegido por la Ley Orgánica 1/1982 y la autorización debe ser expresa: no se presume por haber pagado el vídeo. Una cesión bien redactada delimita canales, territorio, plazo y si la marca puede o no usar la pieza en publicidad de pago.

La cesión de derechos de imagen es distinta de los derechos de uso del contenido, y confundirlas es el origen de la mayoría de los problemas.

Los derechos de uso se refieren a la pieza —el vídeo, la foto— como obra. Los derechos de imagen se refieren a la persona que aparece en ella. Se pueden tener los primeros y no los segundos: la marca es dueña del vídeo pero no puede usar la cara del creador en una valla publicitaria.

El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental protegido por la Ley Orgánica 1/1982. La autorización tiene que ser expresa, puede revocarse (con indemnización de los daños causados) y no se entiende concedida para usos distintos de los pactados.

Lo que debe fijar por escrito una cesión que funcione: para qué canales, en qué países, durante cuánto tiempo, si incluye uso en publicidad de pago y whitelisting, si permite edición y recorte, y qué pasa al terminar el plazo con el contenido ya publicado.

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Preguntas frecuentes

¿Si pago el vídeo, la cara es mía?

No. Pagar la producción no transfiere automáticamente el derecho a la propia imagen del creador. Hace falta autorización expresa y delimitada.

¿Puede el creador echarse atrás después?

El derecho a la propia imagen es revocable, aunque quien revoca debe indemnizar los daños causados. Por eso los contratos suelen fijar plazo y consecuencias de la revocación.