La cesión de derechos de imagen es distinta de los derechos de uso del contenido, y confundirlas es el origen de la mayoría de los problemas.
Los derechos de uso se refieren a la pieza —el vídeo, la foto— como obra. Los derechos de imagen se refieren a la persona que aparece en ella. Se pueden tener los primeros y no los segundos: la marca es dueña del vídeo pero no puede usar la cara del creador en una valla publicitaria.
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental protegido por la Ley Orgánica 1/1982. La autorización tiene que ser expresa, puede revocarse (con indemnización de los daños causados) y no se entiende concedida para usos distintos de los pactados.
Lo que debe fijar por escrito una cesión que funcione: para qué canales, en qué países, durante cuánto tiempo, si incluye uso en publicidad de pago y whitelisting, si permite edición y recorte, y qué pasa al terminar el plazo con el contenido ya publicado.