Legal

Exclusividad (cláusula de no competencia)

Es la cláusula por la que un creador se compromete a no trabajar con marcas competidoras durante un periodo. Para ser válida y no resultar abusiva tiene que estar delimitada: qué categoría exacta de producto, en qué plataformas, durante cuánto tiempo, y normalmente remunerada aparte. Una exclusividad amplia y gratuita suele ser papel mojado y además encarece al creador sin que la marca gane nada.

La exclusividad protege a la marca de aparecer la semana siguiente junto a su competidor en el mismo perfil. Es legítima, pero se redacta mal a menudo.

Una cláusula delimitada define la categoría con precisión («productos de limpieza del hogar», no «gran consumo»), las plataformas afectadas, el plazo —tres o seis meses es lo habitual en campañas; doce en embajadores— y el territorio.

Una cláusula abusiva hace lo contrario: prohíbe genéricamente «marcas del sector», no pone fecha de fin y no se paga aparte. Un creador profesional la rechazará o la cobrará muy cara, porque le bloquea su mercado.

Regla práctica: la exclusividad es un servicio adicional, no un extra gratis del contrato. Si la marca la quiere, se presupuesta. Si no está dispuesta a pagarla, probablemente no la necesita.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto encarece una exclusividad?

Depende del plazo y de lo amplia que sea la categoría. Cuanto más mercado le bloquea al creador, más cuesta: por eso conviene pedir solo la que de verdad se va a usar.

¿Se puede pedir exclusividad retroactiva?

No tiene sentido jurídico ni práctico. Lo que sí se puede pactar es un periodo de carencia antes de la campaña, acordado y pagado como el resto.