El Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, desarrolla la figura del «usuario de especial relevancia» que introdujo la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual. Es lo que la prensa llamó «ley de influencers».
El error más repetido al contarla es tratar los umbrales como alternativas. No lo son: hay que cumplirlos todos a la vez. Ingresos brutos iguales o superiores a 300.000 € en el año anterior, y audiencia significativa (1.000.000 de seguidores en una plataforma o 2.000.000 en el conjunto), y 24 o más vídeos publicados en el año, además del resto de condiciones de la norma.
Por eso la figura afecta a muy pocos creadores en España. La inmensa mayoría de los perfiles con los que trabaja una marca —nano, micro y mid-tier— quedan fuera por el criterio de ingresos, aunque tengan seguidores.
Quien sí encaja debe inscribirse en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y cumple obligaciones propias de un medio: protección de menores, identificación de comunicaciones comerciales, limitaciones de publicidad de determinados productos.